
Caso CEBI: exdocente de música recibió quinta sentencia por abuso sexual a estudiantes
2021/03/19 a las 3:02 AMA 17 años y 4 meses de prisión fue condenado el exprofesor de música acusado de abusar sexualmente a menores de un centro educativo privado de Guayaquil.
Los jueces del Tribunal Penal, por mayoría, lo declararon culpable del delito de abuso sexual perpetrado contra un estudiante, mientras que a otras dos procesadas –profesoras de la misma entidad– les ratificaron el estado de inocencia.
Miguel Ángel P.N. se encuentra cumpliendo prisión por cuatro sentencias de 5 y 13 años por abuso sexual. En el primer caso, se acogió al procedimiento abreviado, por lo que fue sentenciado a 5 años de prisión en abril de 2018.
En un segundo proceso, fue sentenciado a 13 años y 4 meses de prisión, en agosto de 2020.
El 19 de octubre de ese mismo año, otro Tribunal Penal de esta provincia lo encontró culpable y le impuso otra pena privativa de libertad de 13 años y 4 meses de prisión, también por abuso sexual.
Finalmente, el 20 de octubre de 2020, el exprofesor de música fue condenado a 13 años y 4 meses de prisión, por el mismo delito.
OCHO TESTIGOS
En la audiencia de juzgamiento por el proceso más reciente, desarrollada en la Unidad Judicial Albán Borja, Fiscalía contó con la participación de ocho testigos. Entre ellos están los agentes aprehensores e investigadores, psicólogos, trabajadora social, familiares y de la víctima (anticipado), de 3 años, a la fecha del hecho.
Entre la prueba documental presentada se incluyeron los informes de las valoraciones médicas y psicológicas practicadas a la víctima, el de entorno social, el informe de atención terapéutica al menor, la pericia de rasgos de personalidad del procesado, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el testimonio anticipado del menor.

El Tribunal Penal, conformado por los jueces Geovanny Suárez, Fernando Lalama y Dora Vargas, tras evaluar y analizar el proceso declaró, por mayoría –conformada por los dos últimos–, a Miguel Ángel P. N. como autor directo del hecho.
A las otras dos procesadas, Carla Estefanía Z. P. (maestra titular) y María Auxiliadora A. C. (auxiliar), Fiscalía no las acusó, al no haber encontrado pruebas directas de su participación en el hecho. Por ello los magistrados ratificaron su estado de inocencia.
Los jueces impusieron, además de la sentencia condenatoria, una multa para el procesado de 100 salarios básicos unificados (40.000 dólares) y el pago de 5.000 dólares como reparación integral a la víctima. De igual forma, el tratamiento terapéutico necesario hasta la recuperación del afectado.
DATO JURÍDICO
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 170, inciso tercero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el abuso sexual con privación de libertad de 7 a 10 años.
A esto se suman las agravantes señaladas en el artículo 48, numerales 1 y 8 (cuando la víctima se encuentre bajo atención en establecimiento público o privado, y si el infractor tiene algún tipo de relación o poder sobre la víctima), lo que aumenta hasta un tercio la pena impuesta. (I)