Caso “Rana Sabia”: adulto mayor es procesado por presunta violación

Caso “Rana Sabia”: adulto mayor es procesado por presunta violación

2021/03/11 a las 4:22 AM 0 Por Redacción

La Fiscalía del cantón Rumiñahui inició una instrucción fiscal de 90 días contra Carlos Fernando M. R., de 79 años, por su presunta responsabilidad en el delito de violación.

Entre los elementos de convicción recabados por la fiscal Eliana Espinoza, durante la etapa de investigación previa, se incluyen: el testimonio anticipado de la víctima, quien señala al procesado como la persona que la violentó sexualmente; pericias psicológicas y de entorno social; versiones del padre, madre y maestra de la afectada; además, el informe de rasgos de personalidad del imputado y su relato.

La Jueza de la Unidad de Violencia contra la Mujer y la Familia dictó medidas alternativas a la prisión preventiva, como arresto domiciliario, uso de dispositivo electrónico, prohibición de salida del país y presentaciones periódicas ante la autoridad. Esto, pese a que Fiscalía solicitó solo las tres primeras medidas, debido a que el procesado es adulto mayor.

EN LA “CASA VIEJA”

Según la Fiscalía, en 2012 la víctima habitaba en la “casa vieja”, propiedad de Carlos Fernando M. R, uno de los fundadores de la Compañía cultural La Rana Sabia.. El hombre le ofreció ayuda a la joven en la investigación de su tesis de grado, cuya temática estaba relacionada al mundo del teatro.

Sin embargo, entre la noche del 29 y la madrugada del 30 de octubre, de acuerdo con la tesis de la Fiscalía, el procesado presuntamente forzó las seguridades de la puerta de la habitación de la mujer para consumar la violación.

DATO JURÍDICO

Este caso se instruyó con base en el artículo 171, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): Violación bajo amenaza, intimidación y violencia.

Respecto al arresto domiciliario, el artículo 38, numeral 7, de la Constitución de la República dice que: “el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores. En caso de ordenárseles prisión preventiva, se someterán a arresto domiciliario”. (I)

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