COE Cantonal de Guayaquil mantiene restricción vehicular de 22:00 a 05:00 todos los días, desde el 21 de mayo

COE Cantonal de Guayaquil mantiene restricción vehicular de 22:00 a 05:00 todos los días, desde el 21 de mayo

2021/05/19 a las 4:31 PM 0 Por Redacción

El COE Cantonal de Guayaquil informó que una vez culmine el estado de excepción, el 20 de mayo de 2021, se establecerán en la ciudad tres niveles de alerta epidemiológica mientras dure la emergencia sanitaria. La urbe inicia en nivel 2.

Los niveles de alerta epidemiológica se establecen cuando existan al menos dos de estos indicadores al mismo tiempo:

ALERTAIncidencia de casos semanales confirmadosOcupación camas UCIPromedio de muertes por Covid confirmado
Nivel 1Menor a 2×10000Menor a 80%Menor a 10 diarios
Nivel 22-4 x 1000080-95%10-20 diarios
Nivel 3Mayor 4 x 10000Mayor a 95%Mayor a 20 diarios

En función de estos niveles se desarrollarán las actividades en el cantón. Revise aquí la resolución oficial:

  1. Se ratifica la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de moderación en la vía pública. Se regula el expendio en licoreras, depósitos, minimarkets, gasolineras, y locales autorizados de distribución:
    a. Alerta nivel 1.- hasta las 00h00.
    b. Alerta nivel 2.- hasta las 22h00.
    c. Alerta nivel 3.- hasta las 18h00.

2. Se mantiene el cierre de bares y discotecas hasta nuevo aviso.

3. Regulación de aforo en restaurantes, gimnasios y centros comerciales (también se aplicará el mismo aforo en los patios de comida, el control estará a cargo de la administración del centro comercial).
a. Alerta nivel 1.- 75%
b. Alerta nivel 2.- 50%
c. Alerta nivel 3.- 30%

4. Regulación de aforo en cines y teatros:
a. Alerta nivel 1.- 50%
b. Alerta nivel 2.- 30%
c. Alerta nivel 3.- 0%

El COE Cantonal explicó en rueda de prensa, las nuevas disposiciones. FOTO: Municipio de Guayaquil

5. Regulación de aforo del 30% y un máximo de 6 horas en velorios de los distintos cementerios del cantón. Se mantienen prohibidos los velorios en casos de covid confirmado, de acuerdo al protocolo correspondiente aprobado por el COE Nacional.

6. Regulación en establecimientos ya sean hoteles, salones de eventos especializados y centros de convenciones que realicen eventos sociales y corporativos:
a. Alerta nivel 1.- 50% de aforo, operación hasta las 02h00.
b. Alerta nivel 2.- 30% de aforo, operación hasta las 0h00.
c. Alerta nivel 3.- 10% de aforo, operación hasta las 22h00.

Estos aforos pueden aumentar hasta un 20% si los eventos se hacen al aire libre. En todos los casos, para llegar al tope de aforo se deberá garantizar la aplicación de los protocolos de bioseguridad y distanciamientos respectivos.

7. Apertura de canchas deportivas para uso recreativo sin la presencia de público, y de acuerdo al protocolo de la Secretaría del Deporte aprobado por el COE Nacional.

Se mantienen los operativos para controlar el cumplimiento de las restricciones. FOTO: Gobernación del Guayas

8. Se aplicará restricción vehicular particular de la siguiente manera, mientras dure la emergencia sanitaria:
a. Alerta nivel 1.- sin restricción vehicular particular.
b. Alerta nivel 2.- desde las 22h00 hasta las 5h00 del día siguiente.
c. Alerta nivel 3.- desde las 20h00 hasta las 5h00 del día siguiente.

Se mantienen las siguientes excepciones:

  • Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
    Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
    Sectores Estratégicos.
    Servicios de emergencia vial.
    Sector Exportador y toda su cadena logística.
    Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
    Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
    Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
    Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
    Trabajadores de los medios de comunicación.Plataformas y servicios de delivery.
    Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
    Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
    Actividades relacionadas al Sector Financiero bancario.
    Abogados
    Funcionarios de la Corte Constitucional.
    Servidores públicos de la Función Judicial.
    Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado.
    Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
    En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
    Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
    Carga comercial que se traslade desde y hacia puertos y aeropuertos.
    Sector de la construcción y su cadena conexa.

Estas medidas entran en vigencia a partir de las 00h00 horas del 21 de mayo de 2021.

Las actividades autorizadas se harán de manera condicionada al estricto apego de las medidas de bioseguridad y distanciamiento correspondientes. Las mismas estarán supeditadas a cualquier resolución jerárquica superior.

La evaluación de los índices epidemiológicos se hará quincenalmente. Se  determina que hasta la próxima evaluación, Guayaquil está en Alerta nivel 2. (I)

Compartir artículo