COE Nacional emitió resoluciones para las 8 provincias incluidas en el Estado de Excepción

COE Nacional emitió resoluciones para las 8 provincias incluidas en el Estado de Excepción

2021/04/03 a las 3:07 AM 0 Por Redacción

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional emitió la resolución con las restricciones pertinentes que se aplican desde ayer, viernes 2 de abril, en las provincias donde rige el Estado de Excepción decretado por el Gobierno Nacional. Revise y descargue aquí el documento.

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1282, suscrito por el presidente de la República, Lenín Moreno, se ordenó el Estado de Excepción por 30 días en Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas.

En sesión del COE Nacional también participaron los presidentes de los COE provinciales en mención. Las medidas tomadas podrán ser revisadas conforme la evolución epidemiológica en las provincias, a lo largo del periodo de vigencia del estado de excepción.

LAS DISPOSICIONES

Las disposiciones adoptadas rigen desde el viernes 2 hasta el viernes 9 de abril. Son estas:

  • Toque de queda desde las 20:00 hasta las 05:00.
  • Prohibir reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenecen al mismo círculo familiar.
  • Prohibir la venta y el consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves a partir de las 18:00; y viernes, sábado y domingo durante todo el día.
  • Las provincias que estén por fuera del Decreto deberán acogerse a lo dispuesto en la Resolución 001 del Ministerio de Gobierno (viernes 2, sábado 3 y viernes 30 de abril se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde las 18h00; los domingos 4 de abril y 1 de mayo durante todo el día).  
  • Restringir al máximo posible la jornada laboral presencial en el sector público, se priorizará el teletrabajo a partir del lunes 5 al viernes 9 de abril. Será responsabilidad de las máximas autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios públicos con el objetivo de evitar inconvenientes a la ciudadanía.
  • Prohibir acceso a playas y balnearios. Además, suspender actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros, parques; durante el estado de excepción. Se exceptúan a los deportistas de alto rendimiento y competencia, y las actividades individuales en espacios particulares.
El COE Nacional dispuso el cierre de playas y balnearios. FOTO: Juan Carlos Holguín / Conexión Noticias EC
  • Los parques del Sistema de Áreas Protegidas, que no tienen playas en las provincias con estado de excepción, pueden recibir visitantes garantizando el distanciamiento social de acuerdo con los protocolos vigentes.
  • Prohibir apertura de bares discotecas, centros de tolerancia y afines.
  • Se mantiene la prohibición de eventos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones.
  • Se suspenden las clases presenciales de los pilotajes autorizados en estas provincias.
  • Mantener el aforo de 50 % en centros comerciales y restaurantes. Se podrá realizar velorios con aforo del 30 %.
  • Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país.

RESTRICCIONES VEHICULARES

Medidas restrictivas de circulación vehicular particular. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, de las provincias con estado de excepción, podrán aplicarlas o no en sus jurisdicciones. Si deciden hacerlo deberán cumplir obligatoriamente con el siguiente esquema:

IMPAR: circularán lunes, miércoles y viernes.

PAR: No circularán martes, jueves y sábados.

El domingo 4 circularán los vehículos de placa impar.

Las restricciones de circulación por placas se extienden hasta el 9 de abril, por el momento. FOTO: Juan Carlos Holguín / Conexión Noticias EC

Desde el lunes 5 de abril no existirá restricciones de movilidad en las carreteras de la red vial estatal.
El transporte público y comercial puede circular fuera del horario de toque de queda. Los viajes que tengan horarios extendidos, pueden circular sin restricción de horario hasta llegar a su lugar de destino.

  • Las restricciones de movilidad no aplicarán a sectores estratégicos y productivos. A continuación el listado de sectores libres de restricción de movilidad:
  • Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
  • Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
  • Sectores Estratégicos.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Sector Exportador y toda su cadena logística.
  • Prestación                 de   servicios    básicos    como   agua            potable,       electricidad, recolección de basura, entre otros.
  • Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
  • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  • Trabajadores de los medios de comunicación.
  • Plataformas y servicios de delivery.
  • Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  • Actividades relacionadas al Sector Financiero bancario.
  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
  • Abogados
  • Funcionarios de la Corte Constitucional.
  • Servidores públicos de la Función Judicial.
  • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado.
  • Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
  • En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
  • Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
  • Carga comercial que se traslade desde y hacia puertos y aeropuertos.
  • Sector de la construcción y su cadena conexa.
  • Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República con sus equipos debidamente acreditados.
  • Funcionarios del Ministerio de Educación que se encuentran a cargo de limpieza y mantenimiento de las unidades educativas que son recintos electorales.

El presidente del COE Nacional, Juan Zapata, aclaró que estas decisiones son de estricto cumplimiento en las ocho provincias. El organismo aclaró que ninguna de las restricciones podrá interpretarse en el sentido que restrinja la participación política o el proceso electoral, se garantizarán y se continuarán articulando acciones y medidas con la autoridad electoral. (I)

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