
Corte Constitucional confirmó la constitucionalidad del estado de excepción en 16 provincias
2021/04/29 a las 1:41 AMLa Corte Constitucional (CC), en sesión ordinaria del miércoles 28 de abril, dictaminó la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1291 del 21 de abril de 2021. Dicho decreto estableció el estado de excepción por calamidad pública y grave conmoción interna en 16 provincias del país.
En su dictamen, la Corte verificó que el decreto cumplió con los requisitos formales y materiales de constitucionalidad. La Corte consideró que el presidente de la República, Lenín Moreno, “justificó la real ocurrencia de los hechos, la configuración de la causal de calamidad pública, la insuficiencia del régimen constitucional ordinario para superarla y los límites temporales y materiales de su aplicación”. Vea aquí el documento emitido por la CC.
Respecto al horario del toque de queda, señaló que se entenderá que rige de lunes a viernes de 20h00 a 05h00. El día viernes iniciará a las 20h00 y continuará de manera ininterrumpida hasta las 05h00 del lunes.
Al efectuar el control de las medidas adoptadas con fundamento en la declaratoria del estado de excepción, la CC señaló:
SUSPENSIÓN DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO Y EL TOQUE DE QUEDA: Las medidas se encuentran justificadas, dejando en claro que toda sanción debe garantizar el debido proceso, que las sanciones a aplicar deben estar contempladas en la ley.

También, que en casos de flagrancia se respetarán los procedimientos legales correspondientes; y que no se puede imponer sanciones, como disponer realizar ejercicios o propinar cualquier tipo de maltrato, a pretexto de quebrantar alguna medida del estado de excepción.
SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN: La Corte encontró que la medida de suspensión del derecho de reunión está justificada durante la duración del toque de queda. Estableció que el COE Nacional debe coordinar con los COE cantonales y provinciales los aforos en entidades públicas o servicios prestados por privados, para efectos de comercio o para la atención al público.
LIMITACIÓN DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO: La medida está justificada, siempre que se cumpla con los siguientes supuestos:
- Se entiende por “incidente de aglomeración” cuando exista una reunión de personas que no pertenecen a una unidad familiar, como ceremonias religiosas, práctica de deportes en equipo, presentaciones artísticas.
- Se entiende por “fiesta clandestina en propiedad privada”, la celebración oculta de reuniones que no tienen que ver con el ámbito íntimo y familiar de las personas, y atañe a la esfera social.
- La ejecución de la medida por medio de un allanamiento de domicilio es idónea. Para que cumpla con la necesidad, la fuerza pública acudirá a medios menos lesivos antes de efectuarlo.
En caso de resistencia o violencia, se recurrirá al uso progresivo de la fuerza. Será proporcional si se respeta al máximo el derecho a la privacidad, la propiedad privada y más derechos relacionados, se use la fuerza cuando fuere estrictamente necesario y sirva para evitar los contagios.

DELEGACIONES DE FUNCIONES AL COE NACIONAL: El COE Nacional está impedido de dictar disposiciones que suspendan o limiten derechos. Sus disposiciones serán meramente instrumentales para lograr el contenido de los mandatos normativos previstos en el decreto.
Sus resoluciones no pueden alterar los términos de la restricción de los derechos, fijados en el decreto por la Presidencia de la República. Si el COE requeriría una medida restrictiva de derechos, podrá solicitarla al Presidente de la República para emitir el decreto ejecutivo que corresponde, si lo creyere necesario.