
Estado de excepción y toque de queda en Guayas y Esmeraldas tras ola de atentados
2022/11/02 a las 1:36 AMUna jornada de terror debido a diferentes ataques contra personal policial y atentados con explosivos en Guayas y Esmeraldas, llevó al presidente Guillermo Lasso a decretar el estado de excepción “por grave conmoción interna” durante 45 días en ambas provincias. La medida, adoptada el martes 1 de noviembre de 2022, incluye un toque de queda.
Revise aqui el Decreto Ejecutivo No. 588.
En una cadena nacional, el Mandatario señaló: “Como su Presidente, junto al equipo de defensa y seguridad, vamos a enfrentar con determinación estas amenazas. Este es el momento de unirnos todos contra las mafias”.
Según Lasso, “lo sucedido entre la noche de ayer y el día de hoy en Guayaquil y Esmeraldas, muestra claramente los límites que la delincuencia organizada transnacional a la que estamos combatiendo está dispuesta a traspasar”.
El estado de excepción en Guayas y Esmeraldas rige a partir de las 21:00 del martes 1 de noviembre. El toque de queda, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 588, es de 21:00 a 05:00.
Se dispone la movilización de las Fuerzas Armadas y su participación en el restablecimiento del orden público, en complemento de las acciones de la Policía Nacional.
También se limita el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión y se suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio.
EXCEPCIONES AL TOQUE DE QUEDA
Las personas que circulen durante el horario del toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente. Sin embargo, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo, se exceptúa de la restricción a los siguientes sectores:
1 . Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.
2. Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
3. Servicios de emergencia vial.
4. Los servidores públicos de la Presidencia de la República. Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país;
5. Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas, que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.

6. Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso. la licitud de la carga que transportan.
De igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados. debiendo acreditar tal calidad con el carné o identificación de su empleador.
7. Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
8. Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
9. Trabajadores de medios de comunicación social;
10. Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos corno tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables.
También deI transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento. energía eléctrica. telecomunicaciones (como servicio público), vialidad. infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
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