Gobierno declara Estado de Excepción para 8 provincias. El toque de queda rige de 20:00 a 05:00

Gobierno declara Estado de Excepción para 8 provincias. El toque de queda rige de 20:00 a 05:00

2021/04/01 a las 4:53 PM 0 Por Redacción

El presidente de la República, Lenín Moreno, suscribió –este jueves 1 de abril- el Decreto Ejecutivo N° 1282 que dispone declarar el estado de excepción por calamidad pública en las provincias de: Azuay, Guayas, El Oro, Esmeraldas, Manabí, Pichincha, Loja y Santo Domingo de los Tsáchilas; durante 30 días.

Revise aquí el Decreto.

El anuncio lo hizo el Primer Mandatario en su cuenta de Twitter (@Lenin). La medida se basa en la recomendación efectuada horas antes por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional. El organismo revisó la información técnica y estadística sobre la situación epidemiológica y el estado actual de la pandemia en Ecuador.

Luego, mediante resolución tomada en plenaria, evidenció que las citadas provincias presentan un incremento en la velocidad y la cantidad de contagios del coronavirus, afectando a la capacidad hospitalaria.

En virtud de lo expuesto, se declara el toque de queda en los siguientes términos: no se podrá circular en las vías y espacios públicos en las provincias en mención, en los términos que disponga el COE Nacional. El organismo puede extender esta temporalidad, de acuerdo con la evolución del contagio en las provincias incluidas en el Estado de Excepción.

El Decreto determina, además, la prohibición de todos los eventos de afluencia y congregación masiva en las ocho provincias. También se restringe la libertad de tránsito y movilidad en Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.

En los cantones que no tienen la competencia de tránsito, se restringe la circulación vehicular a partir del 2 de abril de 2021, hasta el 9 de abril, de acuerdo al último dígito de la placa de los vehículos particulares:

  1. Vehículos con placa impar circularán lunes, miércoles, viernes y domingo.
  2. Vehículos con placa par circularán martes, jueves y sábado. (I)

Se exceptúa de la restricción de movilidad las siguientes personas y actividades:

  • Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria;
    • Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control;
    • Sectores Estratégicos;
    • Servicios de emergencia vial;
    • Sector Exportador y toda su cadena logística;
    • Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
    • Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización;
    • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
    • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
    • Trabajadores de los medios de comunicación;
    • Plataformas y servicios de delivery;
    • Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
    • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
    • Actividades relacionadas al Sector Financiero bancario;
    • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral;
    • Abogados;
    • Funcionarios de la Corte Constitucional;
    • Servidores públicos de la Función Judicial;
    • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
    • Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
    • En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular;
    • Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
    • Demás sujetos y vehículos que determina el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional.

Además, se garantizarán las medidas para que la población ejerza su derecho al voto el 11 de abril, en la segunda vuelta electoral.

Otras disposiciones del COE Nacional son las siguientes

  • Prohibir reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar. Además, extremar precauciones con adultos mayores y personas con preexistencias.
  • Prohibir la venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves desde las 18:00; y viernes, sábado y domingo durante todo el día.
  • Prohibir el acceso a playas y balnearios con fines turísticos, en las provincias con estado de excepción focalizado.
El COE Nacional recomienda el cierre de balnearios. Foto: Juan Carlos Holguín / Conexión Noticias EC
  • Se suspenden actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros, parques, mientras dure el estado de excepción.
  • Prohibir apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y afines.
  • Se mantiene la prohibición de eventos públicos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones.
  • Se suspenden las clases presenciales de las provincias con estado de excepción, de los pilotajes autorizados previamente.
  • Reducir el aforo al 30% en centros comerciales, restaurantes, velorios, ceremonias religiosas (de preferencia, se solicita que sean virtuales).

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