Multa por no sufragar es de 40 dólares. Miembros de JRV que no acudan serán sancionados con 60 dólares

Multa por no sufragar es de 40 dólares. Miembros de JRV que no acudan serán sancionados con 60 dólares

2021/04/10 a las 11:00 PM 0 Por Redacción

El Consejo Nacional Electoral (CNE) recordó las sanciones para quienes incumplan con el voto obligatorio el domingo 11 de abril, cuando se realiza la segunda vuelta electoral.

El Código de la Democracia establece que quienes no acudan a sufragar, deberán presentar una justificación válida o serán sancionados con una multa de 40 dólares, equivalente al 10% del salario básico unificado.

En el contexto de la pandemia, si el ciudadano no se acercó a sufragar por haber contraído covid-19, puede evitar la multa establecida. Para ello, debe presentar el certificado médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado, que confirme que el resultado de la prueba de covid-19 dio positivo. Esta justificación también se aplica para los miembros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV).

Por su parte, las personas asignadas como miembros de las JRV, en cumplimiento con el artículo 49 del Código de la Democracia, deben participar, de manera obligatoria, en las actividades de capacitación programadas por el Consejo Nacional Electoral y sus delegaciones electorales.

Los miembros de las Juntas Receptoras del Voto recibieron capacitaciones, FOTOS: CNE

Las personas que no cumplan con la ley electoral y no acudan a formar parte de la JRV el día de las elecciones, tendrán que pagar una multa que corresponde al 15% del salario, es decir, 60 dólares. Mientras que quienes hayan faltado a la capacitación que dio el CNE para cumplir esta labor, tendrán otra multa de 40 dólares.

Las multas son acumulativas. Los electores que faltaron a la primera vuelta y lo vuelven hacer en el balotajem deberán cancelar la suma de ambas.

Además, el artículo 276 del Código de la Democracia identifica tres tipos de sanción electoral: 

Leves: serán sancionadas con multas de entre uno ($ 400) hasta diez ($ 4.000) salarios básicos unificados.

Graves: serán sancionadas con multas desde once salarios básicos unificados ($ 4.400) hasta veinte salarios básicos unificados ($ 8.000), destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años.

Muy graves: serán sancionadas con multa desde veintiún salarios básicos unificados ($ 8.400) hasta setenta salarios básicos unificados ($ 28.000), destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años. (I)

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