Prisión preventiva para un hombre por presunta comercialización de pornografía infantil

Prisión preventiva para un hombre por presunta comercialización de pornografía infantil

2021/06/06 a las 12:07 AM 0 Por Redacción

Un juez dictó prisión preventiva contra Bryan José B. M. por la presunta comercialización de pornografía con utilización de niños, niñas y adolescentes (NNA).

La investigación previa de este caso inició en la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (FEDOTI), de Pichincha. Durante ocho meses, las autoridades recabaron indicios que permitieron allanar la vivienda del ciudadano, ubicada en Manta, provincia de Manabí.

Ante la jueza de la Unidad de Vigilancia Comunitaria en Manta, la fiscal del caso, Paola Solís, expuso el reporte que la empresa de tecnología Google remitió a NCMEC, herramienta informática que el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos entregó a la Unidad de Investigación de Delitos Tecnológicos de la Policía Judicial ecuatoriana.

La información de dicho reporte, que también fue sometido a pericias por Criminalística en Ecuador, contiene fotografías y videos de índole sexual con uso de NNA. El  material fue extraído del servicio Google Fotos por la empresa y catalogado con prioridad nivel E, es decir, como delitos de pornografía infantil.

“Según el reporte de la empresa enviado a NCMEC, las direcciones IP determinaron que el ciberdelito se cometía en el territorio digital ecuatoriano”, explicó la fiscal. Además, el registro telefónico, desde donde se cargaba el material pornográfico, está a nombre de Bryan José B. M.

La instrucción fiscal durará 90 días y este caso, que empezó en FEDOTI Quito, continuará su curso con la Fiscalía de Manta.

DATO LEGAL

La comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes, sanciona con privación de libertad de 10 a 13 años, a la persona “que publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio pornografía de niños, niñas y adolescentes”, según el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal, COIP. (I)

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