
Segunda sentencia por asesinato de extranjera en Riobamba. La víctima fue atacada con gas lacrimógeno y degollada
2022/01/12 a las 12:23 AMUn Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo declaró culpable a Lina María M. B., como coautora directa del asesinato de una joven extranjera. La mujer fue sentenciada a 34 años y 8 meses de pena privativa de la libertad.
El fallo fue dictado cuatro meses de que se consiguiera la primera condena por el crimen. En ese entonces, Silvia Patricia A. G. fue sentenciada como autora directa del hecho de sangre.
Además, los magistrados dispusieron la misma multa y reparación integral del primer fallo: el pago de 800 salarios básicos unificados y de 10.000 dólares como reparación integral a favor de la familia de la víctima.
Los hechos ocurrieron el 14 de febrero de 2021. La víctima se encontraba en compañía de tres amigas en la esquina de las calles Francia y Carondelet del cantón Riobamba. En ese momento, Lina María M. B. sostuvo las prendas de vestir de la hoy fallecida y lanzó gas lacrimógeno a sus ojos.
Mientras eso sucedía, Silvia Patricia A. G. aprovechó para apuñalarla en el cuello con un arma punzocortante, produciéndole una hemorragia aguda de la vena yugular. Esto le produjo la muerte en forma inmediata.

En la audiencia de juicio, el fiscal Patricio Parco demostró la responsabilidad de Lina María M. B. con abundante prueba testimonial, documental y pericial, entre la que se incluye: el informe de reconocimiento de evidencias (un cuchillo), el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.
También, testimonios de agentes de Criminalística y Dinased, la explotación de audio y video de una cámara de seguridad de un local comercial, el acta de identificación de las sentenciadas, el informe pericial de comparación de prendas de vestir, el informe pericial químico de los frascos de gas pimienta que utilizó una de las procesadas, entre otros elementos probatorios.
INFORMACIÓN JURÍDICA
El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Aunque determina una pena privativa de libertad de 22 a 26 años, se aplicaron circunstancias agravantes de la infracción, estipuladas en el artículo 47 del mismo cuerpo legal. (I)