Taxis legales pueden circular durante toque de queda

Taxis legales pueden circular durante toque de queda

2021/04/23 a las 2:29 AM 0 Por Redacción

El COE Nacional, en sesión permanente del jueves 22 de abril, agregó nuevas excepciones para la circulación y movilidad humana durante el toque de queda.

A las ya establecidas en el Decreto Presidencial 1291, que estableció el estado de excepción, se suman las siguientes:

  • Funcionarios de la Defensoría Pública
  • Comité de Transición del Gobierno Electo y Saliente, debidamente acreditados
  • Servicios funerarios
  • Taxis legalmente acreditados.
  • Cadena de la construcción y cadena conexa.

EXCEPCIONES YA ESTABLECIDAS:

  1. Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria;
  2. Seguridad pública, privada,  servicios de emergencias y agencias de control;
  3. Sectores estratégicos;
  4. Servicios de emergencia  vial;
  5. Sector exportador y toda su cadena logística;
  6. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
  7. Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización;
  8. Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
  9. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
  10. Trabajadores de los medios de comunicación;
  11. Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados;
  12. Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
  13. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
  14. Actividades relacionadas al sector financiero- bancario;
  15. Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
  16. Abogados;
  17. Funcionarios de la Corte Constitucional;
  18. Servidores públicos de la Función Judicial;
  19. Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
  20. Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
  21. Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de embarque;
  22. Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado, con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
  23. Personas con citas médicas u odontológicas agendadas;
  24. Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional;
  25. Sectores de la construcción y turismo.

Los documentos válidos para acreditar la circulación durante el toque de queda, son los siguientes, según corresponda;

Credencial profesional o institucional

Pasajes del titular o tickets de embarque

RUC, RISE o Guía de remisión

Turno para vacunación

Cita médica verificable

Recuerde que el toque de queda en 16 provincias, rige de lunes a jueves desde las 20:00 hasta las 05:00; los fines de semana inicia el viernes a las 20:00 y termina el lunes a las 05:00.  (I)

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