
Taxis legales pueden circular durante toque de queda
2021/04/23 a las 2:29 AMEl COE Nacional, en sesión permanente del jueves 22 de abril, agregó nuevas excepciones para la circulación y movilidad humana durante el toque de queda.
A las ya establecidas en el Decreto Presidencial 1291, que estableció el estado de excepción, se suman las siguientes:
- Funcionarios de la Defensoría Pública
- Comité de Transición del Gobierno Electo y Saliente, debidamente acreditados
- Servicios funerarios
- Taxis legalmente acreditados.
- Cadena de la construcción y cadena conexa.
EXCEPCIONES YA ESTABLECIDAS:
- Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria;
- Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
- Sectores estratégicos;
- Servicios de emergencia vial;
- Sector exportador y toda su cadena logística;
- Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
- Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización;
- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
- Trabajadores de los medios de comunicación;
- Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados;
- Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
- Actividades relacionadas al sector financiero- bancario;
- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
- Abogados;
- Funcionarios de la Corte Constitucional;
- Servidores públicos de la Función Judicial;
- Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
- Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
- Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de embarque;
- Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado, con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
- Personas con citas médicas u odontológicas agendadas;
- Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional;
- Sectores de la construcción y turismo.
Los documentos válidos para acreditar la circulación durante el toque de queda, son los siguientes, según corresponda;
– Credencial profesional o institucional
– Pasajes del titular o tickets de embarque
– RUC, RISE o Guía de remisión
– Turno para vacunación
– Cita médica verificable
Recuerde que el toque de queda en 16 provincias, rige de lunes a jueves desde las 20:00 hasta las 05:00; los fines de semana inicia el viernes a las 20:00 y termina el lunes a las 05:00. (I)